Como profesor de la familia profesional de Comercio y Marketing, en varias ocasiones he impartido docencia en el ciclo formativo de Gestión del Transporte. En concreto, durante varios años trabajé los módulos de Planificación y Gestión de la Explotación del Transporte Terrestre (PGETT) y Comercialización de los Servicios de Transporte (CST). En el nuevo título de Transporte y Logística (que viene a sustituir al mencionado), estos módulos han quedado encuadrados en módulos con diferentes denominaciones.

Escribo este artículo con la intención de ayudar a quien se tenga que enfrentar a esta formación, aportando contenidos que pueden ser de gran interés en su labor docente o formativa.

¿Cómo afrontar esta materia? Esto fue lo primero que me pregunté. 

El transporte es un sector con una amplia normativa que debemos "manejar" para tener una base esencial de cara a afrontar su estudio.

LA LOTT

Debemos comenzar con la Ley 17/1987, de 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT). Recomiendo que, en todos los casos, accedamos a la normativa contenida en el Boletín Oficial del Estado, pues podremos encontrar el Análisis de la normativa con toda la trayectoria de la misma desde su promulgación, pasando por sus diferentes modificaciones. Además, el BOE, es la fuente más fiable en cuanto a normativa nacional. En los enlaces anteriores se puede acceder al Texto Consolidado de LOTT actualizado.

EL ROTT

Junto con la LOTT, es conveniente tener al lado el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), pues viene a concretar los principios y reglas contenidos en la LOTT. 

LEY DE CARRETERAS

En octubre de 2015 entró en vigor la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras. ¿Por qué es necesario conocer esta norma? La gestión del transporte conlleva conocer los tipos de vías y las condiciones de cada una de ellas.

A nivel autonómico, tenemos la Ley 7/1995, de 27 de abril, de carreteras de Extremadura, cuyo contenido era similar a la Ley estatal de 1988.

TIPOS DE VEHÍCULOS

Los diferentes tipos de vehículos que debemos tener en cuenta están regulados por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Otro enlace interesante es el siguiente de la página de Fomento con los tipos de vehículos para el transporte y sus dimensiones y capacidades:

Dimensiones y pesos

Es importante que tengamos en cuenta la autorización para el transporte de mercancías de los denominados "MEGACAMIONES". En el año 2016 la DGT estableció mediante una instrucción los requisitos:

http://www.dgt.es/es/prensa/notas-de-prensa/2016/20160412-trafico-establece-requisito

s-autorizar-circulacion-megacamiones-carretera.shtml

Fuente: Pixabay.

EL TACÓGRAFO. TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO.

La entrada de España en la Unión Europea conllevó la armonización de diferentes normas al nuevo espacio europeo. Como consecuencia de este proceso se comenzó a aplicar el Reglamento CEE 3820/85 del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y el Reglamento CEE 3821/85 de Consejo relativo al "tacógrafo" en el sector de los transportes por carretera.

Estos reglamentos ya no están vigentes pues fueron derogados, respectivamente, por la siguiente normativa: